Con efectos a partir del 1-9-2021, por Orden PCM/1353/2021, tras el incremento del salario mínimo interprofesional (SMI) se han actualizado las bases de cotización a la Seguridad Social. Estas bases han quedado fijadas en las cuantías siguientes:
1. La base máxima de cotización pasa a ser de 4.070,10 euros.
2. Bases mínimas:
Grupo 1 (ingenieros, licenciados y personal de alta dirección) | 1.572,30 €. |
Grupo 2 (ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados) | 1.303,80 €. |
Grupo 3 (jefes administrativos y de taller) | 1.134,30 €. |
Resto de grupos | 1.125,90 €. |
Grupos de cotización diaria | 37,53 €. |
3. Se mantienen los tipos de cotización vigentes hasta ahora con las siguientes excepciones:
- Los trabajadores exonerados parcialmente de cotizar, por tener la edad de jubilación y un contrato indefinido, a los se va a aplicar un tipo de cotización del 1,55% (antes 1,50%) respecto de la IT derivada de contingencias comunes, cuyo 1,30% es a cargo de la empresa y el 0,25% a cargo del trabajador.
- Se incrementan los tipos aplicables a los contratos para la formación y el aprendizaje. La cuota única de cotización queda establecida de la siguiente manera:
A cargo del empresario | A cargo del trabajador | |
Contingencias comunes | 45,63 €. | 9,10 €. |
Contingencias profesionales | 6,28 €. | – |
FOGASA | 3,46 €. | – |
4. La Orden de cotización desarrolla las reglas de cotización aplicables en el RETA desde el 1-9-2021, manteniéndose las cuantías de las bases mínimas y máximas y fija el tipo de cotización por cese de actividad en el 0,90%.