Este nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales define 15 tramos de cotización en función de la previsión de ingresos.
Los primeros tramos están por debajo de las cuotas actuales, sin embargo los tramos más altos representan una subida sustancial.
El nuevo sistema entra en vigor el 2 de enero de 2023 con una cuota mínima de 230 euros y una máxima de 500 y se despliegue durante 3 años.
En el ejercicio siguiente, 2024, estos valores se incrementarán a 225 y a 530 euros. Y finalmente, en el año 2025, las cuotas de autónomos se situarán entre los 200 y los 590 euros.
¿Quién fija el porcentaje de la cuota de autónomos?
El contribuyente es quien tiene que estar al tanto de sus resultados y comunicar a la seguridad social si el negocio va mejor o peor de lo esperado para modificar su base. La Seguridad Social permitirá modificar la base de cotización de 4 a 6 veces al año.
El nuevo sistema de cotización de autónomos: La tarifa plana de 80 euros
Actualmente hay una tarifa plana para nuevos autónomos que funciona en 3 tramos:
- Tramo 1: primeros 12 meses: cuota de 60 euros (reducción del 80% sobre la cuota base).
- Tramo 2: meses 13 a 18: cuota de 146,97 euros (reducción del 50%).
- Tramo 3: meses 19 a 24: cuota de 205,76 euros (reducción del 30%).
- Tramo 4: meses 25 a 36: cuota de 205,76 euros (reducción del 30%). Para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.
La propuesta sobre la mesa tiene como objetivo reducir en 900 euros lo que paga un nuevo autónomo. Siempre y cuando en su segundo año de actividad sus rendimientos netos no superen el salario mínimo.
En el nuevo modelo cuota autónomos 2023 se establecen dos tramos:
- Tramo 1: primeros 12 meses: cuota de 80 euros independientemente de los ingresos del trabajador autónomo.
- Tramo 2: meses 13 a 18: cuota de 80 euros siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del salario mínimo.
Ventajas de las nuevas tablas de cotización de autónomos
- Los autónomos con ingresos netos por debajo de 1.700 euros al mes, mantienen o pagan menos cuota que actualmente.
- Los 6 primeros tramos de cotización, el grueso de la población, mantiene o reduce sus cuotas.
- Aumentan coberturas y prestaciones.
Inconvenientes de las nuevas tablas de cotización de autónomos
- Los autónomos con ingresos netos por encima de los 1.700 euros pagarán más al desaparecer la base mínima.
- Se modifica la posibilidad de ahorro. Los autónomos que cotizan por la base mínima e invierten en formas privadas de ahorro tendrán menos disponible para estas al estar obligados a aumentar el pago de cuotas. En cierto modo se fuerza al ahorro público (para los que tienen fe en el sistema de pensiones).
- Mayor complejidad. Muchos autónomos no tienen un sistema de gestión que les permita evaluar si deberían o no hacer cambios en su base. Un sistema de facturación online como el que ofrecemos de forma gratuita a todos nuestros clientes puede servir de ayuda. Consultanos tu caso.
Cambios específicos legislativos para el nuevo sistema de cotización
La voluntad de esta modificación legislativa es que las bases de cotización se atengan a los rendimientos efectivamente obtenidos. Para conseguirlo el legislador realiza cambios sustanciales en diversas normativas previas:
- Para poder conocer la realidad de los rendimientos obtenidos se ha modificado el art. 71.1 a) del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social con el objeto de establecer la obligación de facilitar a la Tesorería General de la Seguridad Social toda la información de carácter tributario necesaria de que se disponga para la realización de la regularización de cuotas a que se refiere el art. 308 del mismo texto legal.
- Del igual modo se añade una letra o) al mismo artículo para establecer que la Tesorería General de la Seguridad Social suministrará a las administraciones tributarias la información necesaria para la regularización de bases de cotización y cuotas. Este intercambio de información puede tener otras consecuencias a futuro, abriendo la puerta a inspecciones de Hacienda o Trabajo más rigurosas.
- Se modifican los artículos 307, 308, 309 y 310 de la LGSS con la finalidad de adaptar dicho texto legal al nuevo sistema de cotización que se efectuará en función de los rendimientos anuales. Debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales. Existiendo una tabla reducida cuando se prevean unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional.
- Las bases elegidas serán provisionales hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos. Lo se ha definido aún como se realizará esta regularización.
- El art. 309 fija las cotizaciones que deben excluirse y el art. 310 regula la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia.
- El art. 313 habla sobre la cotización en situación de pluriactividad
- En el nuevo art. 315 la cobertura de la prestación de incapacidad temporal se hace obligatoria salvo las excepciones que el mismo artículo indica, y el apartado 3 del art. 316 se modifica para la cobertura obligatoria de las contingencias profesionales.
- También se ha modificado la base de cotización que se toma en consideración para el cálculo de la base reguladora. Así como la base reguladora aplicable en los supuestos de cotización reducida y de cotización con sesenta y cinco años o más. La nueva normativa ha fijado también algunas especialidades en materia de cotización con respecto a los trabajadores incorporados al Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia Agrarios.
Más coberturas para los autónomos
Un segundo bloque en la modificación referida es el relativo al objeto y ámbito de aplicación de la protección por cese de actividad. Ya sea definitiva o temporal que tiene por objeto la mejora de esta prestación además de introducir nuevas modalidades.
Se introducen como nuevas causas de cese de actividad,
- a) la reducción del 60 por ciento de la jornada de la totalidad de los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60 por ciento de la plantilla. Siempre que vaya acompañada de una reducción de ingresos;
- b) y para autónomos que no tengan trabajadores asalariados, el mantenimiento de deudas durante dos trimestres consecutivos con acreedores que supongan una reducción del nivel de ingresos ordinarios o ventas del 60 por ciento respecto del registrado en los mismos periodos del año anterior. A tal efecto no se computarán las deudas que se tengan con la Seguridad Social o Agencia Tributaria.
El artículo siguiente fija que documentos se necesitan para acreditar esta situaciones, el 337 el día de nacimiento del derecho a la prestación y el 339 su cuantía. Estos supuestos son compatibles con la actividad que cause el cese siempre que los rendimientos netos mensuales obtenidos durante la percepción de la prestación no sean superiores al salario mínimo.
Otras modificaciones
Otras modificaciones se centran en las excepciones a la cobertura obligatoria, prestaciones para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo en su modalidad sectorial y cíclica del art. 47 bis del Estatuto de los Trabajadores; del sector marítimo pesquero, la tendente a suprimir la figura del autónomo a tiempo parcial y la reducción de cotización por inicio de actividad por cuenta propia. La nueva normativa añade bonificaciones en la cotización en supuesto de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
Despliegue gradual del nuevo sistema de cotización para autónomos
Las disposiciones transitorias prevén un despliegue gradual del nuevo sistema de cotización durante el período de 2023 a 2031 y su concreta evolución durante estos años.
A medida que Tesorería defina la operativa concreta de este sistema, como cuando se calcularán las bases, como se realizará la comunicación de los cambios, etc. contactaremos con todos nuestros clientes para analizar su caso concreto.