¿Qué supone?
- Con la publicación del RDL 7/2023, de 19 de diciembre, se recogen las modificaciones y novedades normativas del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por la que se modifica el permiso de lactancia universal.
- Por otro lado, se modifica el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social a los efectos de reformar la protección por desempleo.
- Se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en referencia a la jornada de trabajo de los funcionarios públicos.
Entrada en vigor: 21 dic’23 (tanto la modificación del permiso de lactancia como el subsidio por desempleo), a excepción de lo siguiente:
- Entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, la letra c) del apartado 5 del artículo 275 y el apartado 6, del artículo 282 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social redactados respectivamente por los apartados cinco y once del artículo segundo de este real decreto-ley. Relativo al subsidio por empleo.
- Entrará en vigor el 1 de junio de 2024 el artículo segundo, a excepción de su apartado diecinueve que entrará en vigor el día 21 de diciembre de 2023; los apartados dos y cuatro de la disposición derogatoria única, la disposición final primera, salvo el apartado tres que entrará en vigor el día 21 de diciembre de 2023; y la disposición final cuarta. Relativo al subsidio por desempleo.
Contenido a destacar:
- Permiso de lactancia
Se modifica el artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por el que se aprueba un nuevo permiso de lactancia universal. Con esta medida se permite a los progenitores trabajadores acumular hasta 28 días retribuidos a lo largo del año, quedando garantizado este derecho, independientemente de lo que establezcan los convenios colectivos.
Este permiso puede disfrutarse hasta que los hijos cumplen 9 meses (o 12 meses si lo solicitan tanto el padre como la madre y ambos trabajan en la misma empresa), permitiendo a las personas trabajadoras ausentarse 1 hora diaria para el cuidado del menor o 30 minutos del principio y final de la jornada.
Hasta ahora solo algunos convenios permitían sumar las horas de esta licencia y disfrutar por horas completas, que es lo que se ha “universalizado”.
Ahora, con la modificación del artículo 84.3 y 84.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores todos los trabajadores podrán acumular hasta 28 días¸ sin importar si lo determina o no el convenio. Así mismo, si se desea, se podrá disfrutar en 2 fracciones de 14 días o según “todas las posibilidades de disfrute”.
Tanto las personas trabajadoras a jornada parcial como los que están a jornada completa podrán disfrutar del mismo modo del permiso de lactancia, sin que se tenga que reducir proporcionalmente para las personas trabajadoras a jornada parcial.
- Artistas
Se introduce una nueva disposición adicional vigesimoctava, por la que en las elecciones a órganos de representación en el ámbito de las personas artistas que desarrollan su actividad en la artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, serán electoras cuando sean mayores de dieciséis años y elegibles cuando tengan dieciocho años cumplidos, y con una antigüedad en la empresa de al menos de veinte días.
- Subsidio por desempleo
El artículo segundo del RDL 7/2023, se ocupa de la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social referida a la reforma del nivel asistencial de la protección por desempleo.
A modo de resumen podemos incidir qué, con esta adecuación normativa, se producen las siguientes novedades en relación al subsidio por desempleo:
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- Se mejora el procedimiento de accesibilidad para el reconocimiento del derecho, eliminando el mes de espera al que tenían que acogerse los beneficiarios de la prestación desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva. (se da nueva redacción al artículo 276 LGSS)
- Personas beneficiarias: Se amplía la cobertura a un mayor número de beneficiarios: (se da nueva redacción al artículo 274 LGSS)
- Menores de 45 años sin cargas familiares.
- Personas eventuales agrarias. (se da nueva redacción al artículo 287 LGSS)
- Trabajadores transfronterizos que vienen a trabajar a Ceuta y Melilla. (Se añade una nueva disposición adicional quincuagésima sexta).
- Se mejora la cuantía de la prestación por desempleo: (se da nueva redacción al artículo 278)
- 6 primeros meses: Pasa de 480€/mensuales a 570€/mensuales (95% IPREM)
- 6 siguientes meses: 540€/mes (90% IPREM)
- El resto de periodo 480€/mensuales (80% IPREM)
Importante: Para los mayores de 52 años, se mantiene la cuantía fija en 480€ mensuales, y su ayuda se mantendrá en el 80% del IPREM durante todo el periodo de percepción. (se da nueva redacción al artículo 280 LGSS).
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- Posibilidad de compatibilizar trabajar con el subsidio por desempleo, con límite máximo de 180 días.
- Revisión trimestral del subsidio. La prestación pasará a revisarse cada tres meses en vez de manera mensual para que el beneficiario de la prestación no incumpla requisitos.
- El artículo tercero del RDL 7/2023, se ocupa de la modificación puntual en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para incluir de manera expresa las fórmulas flexibles de empleo efectivo del derecho a la conciliación respecto de los cuidadores, modificándose el artículo 47 del citado texto legal, a efectos de que se acomode totalmente a las previsiones del artículo 9 de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre fórmulas de trabajo flexible.
- En la nueva disposición adicional primera del RDL 7/2023, se contempla la transición del subsidio por desempleo a la prestación de ingreso mínimo vital, con el fin de garantizar la transición adecuada hacia la prestación de ingreso mínimo vital.
- En la disposición transitoria primera del RDL 7/2023, se destaca que los beneficiarios del subsidio por desempleo, que a 1 de junio de 2024 fueran beneficiarios, o tuvieran suspendidos los subsidios por desempleo, seguirán rigiéndose por la normativa anterior a este real decreto hasta la extinción del derecho actual.
- La disposición transitoria tercera del RDL 7/2023, contempla que la cotización de los mayores de 52 años que cobren subsidio desde el 1 de junio de 2024 o posterior verán reducida su cotización.
“a) Durante el ejercicio 2024 la base de cotización será equivalente al 120 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
b) Durante el ejercicio 2025 la base de cotización será equivalente al 115 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
c) Durante el ejercicio 2026 la base de cotización será equivalente al 110 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
d) Durante el ejercicio 2027 la base de cotización será equivalente al 105 por cien de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
2. Durante la percepción del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años cuya fecha de nacimiento del derecho inicial sea anterior al día 1 de junio de 2024, la entidad gestora continuará cotizando por la contingencia de jubilación tomándose como base de cotización el 125 por ciento del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.”